Texto oficial
Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Interior:
1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 12:
"Todas estas resoluciones estarán a disposición del
público y deberán ser publicadas en los sistemas
electrónicos o digitales de que disponga la
municipalidad.".
2. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84:
"Las actas del concejo se harán públicas una vez
aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la
sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como
fueron votadas. La publicación se hará mediante los
sistemas electrónicos o digitales que disponga la
municipalidad.".