Texto oficial
Artículo sexto.- El Congreso Nacional se rige por el
principio de la transparencia en el ejercicio de la función
pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º
de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º
de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso
a la Información de la Administración del Estado.
Las Cámaras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 7º de la Ley de Transparencia de la
Función Pública y Acceso a la Información de la
Administración del Estado, en lo pertinente.
Deberán especialmente publicar, además, la asistencia
de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de
comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran
y las dietas y demás asignaciones que perciban.
Los reglamentos de ambas Cámaras consignarán las
normas que cautelen el acceso del público a la información
de que trata este artículo.