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Artículo UNICO de la Ley 14.014

Declara que la reunion hipica extraordinaria que indica, podra efectuarse dentro del plazo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27639 · idParte: 5973727

Texto oficial

"Artículo único. Declárase que la reunión hípica extraordinaria autorizada por artículo 1° de la ley N° 13,928, de 21 de Marzo de 1960, que debía celebrarse, tanto en el Club Hípico de Santiago como en el Hipódromo Chile, durante el curso del año 1959, podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley".