Texto oficial
"Artículo único. Condónanse las deudas de pavimentación que tiene pendientes la Iglesia Parroquial y la Escuela de su dependencia, de la comuna de Renaico y que asciende en conjunto a la suma de E° 910,09".
Condona las deudas de pavimentacion que tiene pendientes la iglesia parroquial y la escuela de su dependencia, de la comuna de renaico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27640 / 5973730.