Texto oficial
Artículo 2.o Se declara que el espíritu de la ley N.o 12,417, al liberar en su artículo 22.o de todo derecho de internación a tres stations-wagons destinados a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, fue el de comprender en esta franquicia los derechos de almacenaje, los impuestos a la internación establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943. y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas".