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Artículo 2 de la Ley 14.018

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, la internacion de dos chassis de camion destinados a la municipalidad de coronel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27641 / 5973734.

Texto oficial

Artículo 2.o Se declara que el espíritu de la ley N.o 12,417, al liberar en su artículo 22.o de todo derecho de internación a tres stations-wagons destinados a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, fue el de comprender en esta franquicia los derechos de almacenaje, los impuestos a la internación establecidos en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943. y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas".