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Artículo 2 de la Ley 14.030

Autoriza a la municipalidad de la cruz para transferir al fisco el sitio de su propiedad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27646 / 8281228.

Texto oficial

Artículo 2° La transferencia que se autoriza por la presente ley es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio para el funcionamiento de los Servicios de Correos y Telégrafos. En el caso de que el terreno individualizado en el artículo 1° de la presente ley se destinare a fines diversos del señalado en el inciso anterior, o si, en el plazo de dos años de promulgada la ley, no se iniciare la construcción respectiva el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de La Cruz."