Texto oficial
Artículo 2° Para la aplicación de la presente ley deberá abrirse concurso público, el que será resuelto por una Comisión compuesta por el Intendente de la provincia de Talca, que la presidirá; por el Alcalde, por el Director de Arquitectura, por el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, por los presidentes de los Clubes Rotario y de Leones de Talca, por el presidente de la Junta de Vecinos de la Población Oriente y por el presidente del Centro de Amigos del Arte de Talca.
Esta misma Comisión fijará los requisitos que debe reunir el monumento y las demás bases del concurso, facultándosele para establecer los premios correspondientes, cuyos montos fijará.