Texto oficial
"Artículo transitorio. Concédese a los jubilados de las Cajas de Retiro y Previsión Social de los Empleados de los Hipódromos y de las de Preparadores y Jinetes que no se acogieron, en su oportunidad, a lo dispuesto en el segundo de los artículos transitorios agregados por la letra h) del artículo 1° de la ley N° 9,576, de 14 de Marzo de 1950, a continuación del artículo 3° transitorio de la ley N° 6,836, de 26 de Febrero de 1941, y por una sola vez, un nuevo plazo de seis meses contado desde la fecha de la presente ley, para ejercitar la facultad que les concede el primero de los artículos nuevos agregados por la letra e) de la ley N° 9,576, a continuación del 9° de la ley N° 6,836, ya referida, en orden a recuperar dentro de las respectivas Cajas los derechos de imponentes al fondo de retiro o al de previsión social, o a ambos a la vez, en las mismas condiciones en él establecidas.
Los que se acojan a esta disposición, recuperarán los referidos derechos sólo a partir de la fecha del acuerdo correspondiente del Directorio respectivo.