Texto oficial
Artículo 2° El terreno individualizado en el artículo anterior, objeto de la presente cesión, deberá ser destinado por el Ministerio de Educación Pública a la ampliación y terminación del local de la Escuela N° 24 de la comuna de Peñaflor.
Si en el plazo máximo de cinco años a contar de la vigencia de la presente ley no se iniciare la construcción, el terreno volverá al dominio de la Municipalidad de Peñaflor de pleno derecho."