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Artículo 2 de la Ley 14.085

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para transferir gratuitamente al fisco el terreno de su propiedad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27660 / 8281250.

Texto oficial

Artículo 2° El terreno individualizado en el artículo anterior, objeto de la presente cesión, deberá ser destinado por el Ministerio de Educación Pública a la ampliación y terminación del local de la Escuela N° 24 de la comuna de Peñaflor. Si en el plazo máximo de cinco años a contar de la vigencia de la presente ley no se iniciare la construcción, el terreno volverá al dominio de la Municipalidad de Peñaflor de pleno derecho."