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Artículo UNICO de la Ley 14.088

Prorroga por un plazo de 30 dias lo dispuesto en el articulo 11.o transitorio del decreto con fuerza de ley n.o 209, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27663 / 7175431.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase por un plazo de treinta días lo dispuesto en el artículo 11.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 21 de Julio de 1953, a contar de la publicación en el "Diario Oficial". Las imposiciones del personal que se acoja a lo dispuesto en dicho artículo, se traspasarán en la forma indicada en el artículo 10 transitorio del citado decreto con fuerza de ley.