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Artículo 8 de la Ley 14.092

Autoriza a la municipalidad de santo domingo para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 70.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27667 / 8281272.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Santo Domingo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extrodinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.