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Artículo UNICO de la Ley 12.605 · Modifica la ley numero 11,547

Modifica la ley numero 11,547

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 276698 / 8377386.

Texto oficial

Artículo único. Modifícase la ley número 11,547, de 12 de Agosto de 1954, en el sentido de que se autoriza a la Municipalidad de Curicó para invertir el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 5.o, ya que se encuentran percibidos o que se perciban en el futuro, hasta enterar la cantidad de $ 40.000.000, en total, en las siguientes obras: hasta $ 22.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del Gimnasio cerrado. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo, sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.