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Artículo 8 de la Ley 14.096

Auoriza a la municipalidad de el carmen para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de e° 11.000,00,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27670 / 8281296.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y del estado de las inversiones hechas en conformidad al artículo 3° de la presente ley."