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Artículo UNICO de la Ley 14.099 · Autoriza a la municipalidad de la florida para comprar el inmueble que señala,

Autoriza a la municipalidad de la florida para comprar el inmueble que señala,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27673 / 8281299.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de la Florida para comprar, sin sujeción a las limitaciones contempladas en el artículo 7° de la ley N° 4,174, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 99° de la ley N° 8,283, el inmueble ubicado en dicha comuna, correspondiente al lote N° 5 del plano de división de la hijuela El Peral del fundo "Santa Amalia" de la Estrella, inscrito a fojas 4,778, N° 6,289, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1960, y que tiene los siguientes deslindes: al norte, en 167,90 metros, con calle o camino que lo separa de los terrenos de la chacra "Santa Julia", hoy calle denominada "Enrique Olivares"; al sur, en 166,30 metros, con lote cuatro, separado por una línea estacada; al oriente, en 211,80 metros, con lote número seis, separada por una línea estacada; y, al poniente, en 205 metros, con propiedad de don Horacio Olivares, separado por cerca de alambre. El precio no podrá ser superior a E° 9.000 y la compra deberá ser acordada por los tres cuartos de los regidores en ejercicio".