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Artículo 2 de la Ley 14.101

Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de huasco para expropiar el terreno que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27675 / 8281309.

Texto oficial

Artículo 2° El precio de la expropiación será de cargo de la Municipalidad de Huasco y se efectuará con los fondos que, de acuerdo con el artículo 27 de la ley N.o 11,828, corresponden a dicha Corporación.