Texto oficial
Artículo 2° El precio de la expropiación será de cargo de la Municipalidad de Huasco y se efectuará con los fondos que, de acuerdo con el artículo 27 de la ley N.o 11,828, corresponden a dicha Corporación.
Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de huasco para expropiar el terreno que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27675 / 8281309.