Texto oficial
"Artículo 1° Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 13,099, de 21 de Noviembre de 1959, por el siguiente:
"El producto del o los empréstitos se invertirá en la adquisición de un predio y en la construcción en él de un edificio municipal y dependencias anexas. El excedente, si lo hubiere, se invertirá en obras de urbanización de Riachuelo.".