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Artículo 2 de la Ley 14.105

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la corporacion denominada " circulo de suboficiales en retiro de las fuerzas armadas y carabineros de chile "sargento 1° ramon barrios", seccional rancagua, el dominio del inmueble fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27679 / 5973880.

Texto oficial

Artículo 2° El "Círculo de Suboficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile "Sargento 1° Ramón Barrios", Seccional Rancagua, deberá destinar el inmueble cuya transferencia se autoriza por la presente ley, a la construcción e instalación de su sede social. En el caso de que el predio individualizado en el artículo 1° se destine a fienes diversos que el señalado en el inciso anterior, el dominio volverá, por el solo ministerio de la ley, al Fisco."