Texto oficial
Artículo 2° El "Círculo de Suboficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile "Sargento 1° Ramón Barrios", Seccional Rancagua, deberá destinar el inmueble cuya transferencia se autoriza por la presente ley, a la construcción e instalación de su sede social.
En el caso de que el predio individualizado en el artículo 1° se destine a fienes diversos que el señalado en el inciso anterior, el dominio volverá, por el solo ministerio de la ley, al Fisco."