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Artículo UNICO de la Ley 14.109

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material que indica, destinado a la contruccion de la nueva red de corriente alterna en la ciudad de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27683 / 5973894.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificacicones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, al siguiente material eléctrico destinado a la construcción de la nueva red de corriente alterna en la ciudad de Constitución: 6 transformadores de 23 Kv., de 200 y 100 Kva., adquiridos a la firma Siemens Schuckert Wercke, de Alemania; 120 luminarias con ampolletas de repuesto, a gas de mercurio, adquiridas a la firma Siemens Schuckert Wercke, de Alemania; 34 interruptores automáticos para baja tensión, adquiridos a la firma Square D. Co., de Estados Unidos; 42 desconectadores-fusibles, para alta tensión, herramientas y varios adquiridos a la firma Line Material Industrias de Estados Unidos, y 4.700 aisladores para 23 Kv. y para neblina, adquiridos a la firma Nippon Gaishi Kaisha Ltda. de Japón. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley el material a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier titulo o se le diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".