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Artículo UNICO de la Ley 14.110

Dispone que la polla chilena de beneficencia pagara al comite nacional de navidad la cantidad de e° 50.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27684 · idParte: 7175459

Texto oficial

"Artículo único. La Polla Chilena de Beneficencia pagará, por una sola vez, al Comite Nacional de Navidad, la cantidad de E° 50.000, los que imputará al fondo de eventualidades establecido por los artículos 8° y 9° del decreto con fuerza de ley número 120, de 29 de Marzo de 1960".