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Artículo UNICO de la Ley 14.118

Dispone que el conyuge sobreviviente e hijos de un imponente de la caja de prevision de empleados particulares, en los casos que indica, tendran el derecho que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27690 / 5973921.

Texto oficial

"Artículo único. El cónyuge sobreviviente e hijos de un imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley 10,475, de 8 de septiembre de 1952, tendrán derecho a continuar la operación hipotecaria para materializar la adquisición de la casa habitación que le hubiera sido asignada siempre que la habiten ellos mismos. La Caja les concederá un préstamo hipotecario al mismo interés y amortización que pagan los imponentes activos".