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Artículo UNICO de la Ley 14.120

Amnistia a los infractores de la ley n° 11,170 sobre reclutamiento para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27692 / 5973927.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese amnistía en favor de los infractore de la Ley N° 11,170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hastas el 31 de diciembre de 1941, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen una multa de E° 1 (un escudo) en estampillas de reclutamiento."