Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.122

Reemplaza al n° 3 del articulo 3° de la ley 13.915, de febreero de 1960, que autorizo a la municipalidad de temuco para contratar prestamos con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27694 / 8281329.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el N° 3, del artículo 3° de la ley N° 13.915, de 16 de Febrero de 1960, por los siguientes, pasando el actual N° 4) a ser N° 5): "3) Para continuar las obras de reparación y modernización del Mercado Central de Temuco _____________ E° 95.000 4) Para la reparación y ampliación de la Pérgola, ubicada en Avenida Pinto, entre las calles Lautaro y Miraflores de la ciudad de Temuco ____________________ E° 15.000".