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Artículo UNICO de la Ley 14.125

Modifica el articulo 1°, reemplaza el inciso 1° del articulo 2° y deroga el inciso 2° del mismo articulo de la presente ley 11.654, de 20 de octubre de 1954, que autorizo a la municipalidad de licanten para contratar un prestamo para atender a diversas obras de adelanto comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27697 / 8461911.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 11,654, el guarismo "$ 2.100.000" por el siguiente "E° 10.100". Reemplázase el inciso 1° del artículo 2° por el siguiente: "El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad en la instalación y ampliación del alumbrado público en la plaza y calles de Licantén y sectores rurales de dicha comuna, hasta la suma de E° 6.100; y el saldo será destinado a la adquisición de un bien raíz en el pueblo de Licantén para el funcionamiento de las Oficinas Municipales". Derógase el inciso 2° del artículo 2°."