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Artículo UNICO de la Ley 14.126

Amplia los beneficios de la ley 11.109, de 2 de octubre de 1952, que autorizo a la municipalidad de vallenar para otorgar titulo gratuito de dominio a los actuales moradores de las poblaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27698 / 8281338.

Texto oficial

"Artículo único. Extiéndese los beneficios establecidos en la ley 11,109, de 2 de Diciembre de 1952, a los moradores que hubieren ocupado o levantado mejoras en terrenos de propiedad municipal después de la dictación de ella en las poblaciones Gómez, cancha de Carreras, La Polvorera y Quebrada de los Alemanes, situadas en el altiplano norte y población Pueblo de Indios, ubicada en el altiplano sur de la ciudad de Vallenar. Regirán para todos estos efectos las condiciones establecidas en la ley 11.109, con las modificaciones que se introducen en la presente ley. Los acuerdos municipales correspondientes deberán adoptarse en sesiones especiales citadas al efecto y con los votos favorables de los dos tercios de los regidores en ejercicio."