Texto oficial
Artículo 2° La indemnización que se pague al o a los propietarios del inmueble expropiado se imputará a los fondos que, con tal objeto reciba el Fisco de parte de la Sociedad de Escritores de Chile.
Declara de utilidad publica y autoriza expropiar el inmueble denominado posada corregidor y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de santiago, el que transferira a la sociedad de escritores de chile para el establecimiento de su sede social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27699 / 5973946.