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Artículo 2 de la Ley 14.129

Declara de utilidad publica y autoriza expropiar el inmueble denominado posada corregidor y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de santiago, el que transferira a la sociedad de escritores de chile para el establecimiento de su sede social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27699 / 5973946.

Texto oficial

Artículo 2° La indemnización que se pague al o a los propietarios del inmueble expropiado se imputará a los fondos que, con tal objeto reciba el Fisco de parte de la Sociedad de Escritores de Chile.