Texto oficial
"Artículo único. La asignación familiar será pagada directamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al empleado, cuando éste trabaje en la locomoción colectiva de Santiago."
Dispone que la caja de prevision de empleados particulares cancelara directamente la asignacion familiar al empleado que trabaje en la locomocion colectiva de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27704 / 5973967.