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Artículo 3 de la Ley 14.143 · Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar uno o varios prestamos

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar uno o varios prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27706 / 8281343.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá en la siguiente manera: E° 12.000 para el estudio y la construcción del alcantarillado en Lanco; E° 3.000 para la compra de un tractor y un carro de arrastre para el aseo domiciliario y arreglo de calles; E° 4.000 para la instalación de luz eléctrica en Malalhue; E° 4.000 para la instalación de agua potable en Melefquén y E° 2.000 para la reparación de edificios de propiedad municipal, compra de muebles y útiles de oficina.