Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 14.143 · Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar uno o varios prestamos

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar uno o varios prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27706 / 8281349.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá consultar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si en ella no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y el estado de las inversiones hechas en conformidad al artículo 3° de la presente ley".