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Artículo 2 de la Ley 14.144 · Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27707 / 8281353.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, efecto para el cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglmentos.