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Artículo 9 de la Ley 14.144 · Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Autoriza a la municipalidad de freire para contratar uno o varios prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27707 / 8281360.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Freire deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley.