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Artículo 1 de la Ley 14.156 · Modifica la ley numero 12,522, de 1957

Modifica la ley numero 12,522, de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27709 / 5973998.

Texto oficial

"Artículo único. Intercálase en la letra c) del artículo 3.o de la ley N.o 12,522, después de la frase "cualquiera que sea su edad..." y antes de "en una cuota igual...", la siguiente frase: "y las hijas solteras o viudas de cualquier edad,"."