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Artículo 5 de la Ley 14.167

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de e° 200.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27712 / 8281367.

Texto oficial

Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Coronel podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.