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Artículo 9 de la Ley 14.167

Autoriza a la municipalidad de coronel para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de e° 200.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27712 / 8281371.

Texto oficial

Artículo 9° LA Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley."