Texto oficial
Artículo 32° Substitúyese en el inciso 1° del
artículo 52° de la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas, el guarismo "15%" por "20%".
Agréganse a continuación del inciso 2° del mismo
artículo 52°, los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de
la ley 12.120, el productor que deba pagar el impuesto que
establece este artículo deberá, en todo caso, incluir en
el precio o valor de la cerveza una suma igual al monto de
dicho impuesto.
La inclusión del impuesto se hará efectiva aun cuando
los precios estén fijados por disposiciones legales."