Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715280.

Texto oficial

Artículo 32° Substitúyese en el inciso 1° del artículo 52° de la ley 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, el guarismo "15%" por "20%". Agréganse a continuación del inciso 2° del mismo artículo 52°, los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley 12.120, el productor que deba pagar el impuesto que establece este artículo deberá, en todo caso, incluir en el precio o valor de la cerveza una suma igual al monto de dicho impuesto. La inclusión del impuesto se hará efectiva aun cuando los precios estén fijados por disposiciones legales."