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Artículo 40 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715288.

Texto oficial

Artículo 40° Las rebajas de avalúos de la propiedad raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con motivo de los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias y conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley 4.174, regirán a partir del 1° de enero de este año. Las mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho Servicio, con excepción de las que procedan respecto de las propiedades agrícolas que se harán sólo a solicitud del respectivo propietario u ocupante.