Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715288.
Texto oficial
Artículo 40° Las rebajas de avalúos de la propiedad
raíz que ordene la Dirección de Impuestos Internos con
motivo de los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias y
conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley
4.174, regirán a partir del 1° de enero de este año. Las
mencionadas rebajas serán ordenadas de oficio por dicho
Servicio, con excepción de las que procedan respecto de las
propiedades agrícolas que se harán sólo a solicitud del
respectivo propietario u ocupante.