Saltar al contenido

Artículo 42 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715290.

Texto oficial

Artículo 42° Durante el término de cinco años contado desde el 1° de enero de 1961, quedan exentos de todo impuesto fiscal, los predios ubicados en la zona indicada en el artículo 6°, cuyo avalúo sea inferior a un tercio del sueldo vital anual del departamento de Santiago, siempre que el respectivo propietario no sea dueño de otra u otras propiedades cuyos avalúos en conjunto, excedan de la cantidad indicada. Para gozar de esta exención bastará la propia declaración hecha por el interesado ante la correspondiente oficina de Impuestos Internos de que sólo posee el bien raíz para el cual solicita el beneficio. Sin embargo, en casos calificados, la Dirección de Impuestos Internos podrá efectuar de oficio esta exención. Si la Dirección de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, sancionará al propietario con una multa de hasta un sueldo vital mensual del departamento de Santiago, sin perjuicio del cobro de las contribuciones devengadas con sus respectivos intereses penales.