Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 62° Suprímese, en el inciso 1° del
artículo 7° transitorio del decreto con fuerza de ley 285,
de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto
supremo 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el "Diario Oficial", de 28 de julio de 1960, la frase:
"hasta por la cantidad de E° 2.500.".