Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715316.
Texto oficial
Artículo 66° Las hipotecas a que se refiere el
artículo anterior subsistirán no obstante cualquier vicio
que afecte el dominio de la propiedad, o de los efectos de
cualquiera acción resolutoria que se acoja contra los
sucesivos dueños del inmueble.
Para constituir las hipotecas mencionadas en el inciso
anterior no será necesaria la autorización judicial en los
casos en que las leyes la exijan. Tratándose de inmuebles
pertenecientes a la sociedad conyugal, no será tampoco
necesaria la autorización de la cónyuge exigida por el
artículo 1.749° del Código Civil.