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Artículo 78 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715328.

Texto oficial

Artículo 78° La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de la Empresa Nacional de Petróleo, la cantidad de E° 1.500.000, destinados exclusivamente a trabajos de perforaciones petrolíferas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. De dicha suma, la Corporación de Fomento de la Producción deberá entregar de inmediato a la Empresa Nacional de Petróleo E° 500.000, con cargo a los fondos del cobre de su Presupuesto de 1960, y durante el próximo año, E° 1.000.000, con cargo a los fondos del cobre que se consulten en su Presupuesto de 1961. La suma de E° 1.500.000 a que se refieren los incisos anteriores será imputada por la Corporación de Fomento de la Producción a los fondos que la ley 11.828 asigna a las tres provincias señaladas, en proporción a la cuota que a cada una de ellas corresponde en esos fondos.