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Artículo 102 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715354.

Texto oficial

Artículo 102° Las instituciones semifiscales, fiscales de administración autónoma y empresas del Estado, previo informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades, previo informe de la respectiva Dirección de Obras, podrán acordar reparaciones y construcciones con cargo a sus propios fondos o a los fondos que el Fisco ponga a su disposición en inmuebles de propiedad particular situados en la zona a que se refiere el artículo 6° y que, al 20 de mayo de 1960, se encontraban arrendados para el funcionamiento de sus servicios. Estas inversiones deberán cumplir con las condiciones establecidas en los incisos 2° y siguientes del artículo anterior.