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Artículo 108 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715360.

Texto oficial

Artículo 108° Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 11.766, que creó el Fondo para la Dotación y Construcción de Establecimientos para la Educación Pública: Suprímese el inciso 3° del artículo 4° y agrégase al final del mismo artículo el siguiente inciso: "Los dividendos correspondientes a las acciones que se suscriban en conformidad a este artículo, se destinarán a cumplir por intermedio de la Sociedad las mismas finalidades establecidas en el artículo 19° de la ley 7.869 en la proporción y forma que ese artículo establece."