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Artículo 117 de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715369.

Texto oficial

Artículo 117° La expropiación se llevará a efecto de conformidad con las disposiciones de la ley 3.313 y su reglamento, aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934.