Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion
Texto oficial
Artículo 12° Durante los meses que restan del presente
año y todo el año 1961 el personal al cual se refiere el
inciso 1° del artículo anterior, mantendrá, para los
efectos de su previsión, el sueldo nominal y la categoría
que en conformidad a las disposiciones legales vigentes le
correspondan para 1960.