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Artículo 12 transitorio de la Ley 14.171

Cambia nombre al ministerio de economia, modifica la leyes que indica, establece y aumenta los impuestos que señala, concede al presidente de la república las facultades que menciona y dispone coordinar la inversion de los recursos fiscales como tambien los recursos de las instituciones semifiscales de administración autonoma y empresas del estado orientandolos hacia los fines de reconstruccion y fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27714 / 8715441.

Texto oficial

Artículo 12° Durante los meses que restan del presente año y todo el año 1961 el personal al cual se refiere el inciso 1° del artículo anterior, mantendrá, para los efectos de su previsión, el sueldo nominal y la categoría que en conformidad a las disposiciones legales vigentes le correspondan para 1960.