Texto oficial
Artículo 6° La Municipalidad depocitará en la cuenta correspondiente "Servicio de Empréstitos y Bonos"los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos y la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Santa Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.