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Artículo 6 de la Ley 14.237

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para contratar uno o varios prestamos que produzcan hasta la suma de e° 40.000,00

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27720 / 8281391.

Texto oficial

Artículo 6° La Municipalidad depocitará en la cuenta correspondiente "Servicio de Empréstitos y Bonos"los recursos que destina esta ley al servicio de los empréstitos y la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Santa Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.