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Artículo UNICO de la Ley 14.241 · Modifica de la ley 8.377, de 3 de junio de 1945,

Modifica de la ley 8.377, de 3 de junio de 1945,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27722 / 5974048.

Texto oficial

Artículo único. Agrégase al final del inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 8,377, de 3 de Junio de 1945, suprimiendo el punto (.) final, lo siguiente: "u otra Universidad reconocida por el Estado o encontrarse inscrito en los Registros del Colegio de Contadores."