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Artículo 4º: De la Línea de Proyectos Concursables:
La línea de acción Proyectos Concursables se implementará
mediante uno o más concursos anuales, en los que podrán
participar los establecimientos educacionales de enseñanza
media Técnico Profesional regidos por el DFL (Ed.) Nº 2,
de 1998, y los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, para que
elaboren y presenten Proyectos de Fortalecimiento de las
Prácticas Profesionales, a través de un Plan, en el cual
deberán incorporar metodologías de seguimiento al plan de
práctica profesional de los alumnos en las instituciones y
empresas afines a la especialidad.
Esta línea de acción focalizará su atención en los
establecimientos educacionales señalados en el inciso
precedente que presenten una evidente vulnerabilidad
socioeconómica y/o que presenten una baja tasa de
titulación de sus alumnos y precarias condiciones
institucionales para una buena gestión educativa, en el
proceso de prácticas de los estudiantes, de acuerdo al
Índice de Vulnerabilidad Escolar del establecimiento
educacional (IVE), medición que anualmente realiza la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el año en que se
presenta el proyecto.
El o los concursos se convocará(n) y realizará(n) a
través de la página Web del Ministerio de Educación. Los
proyectos serán evaluados por esta Secretaría de Estado
bajo los criterios que se definan en las bases respectivas y
que, en todo caso, deberán relacionarse principalmente con
la vulnerabilidad socio-económica del liceo. Dichos
proyectos deberán cumplir con dos requisitos primordiales:
1. Potenciar condiciones, metodologías y acciones que
permitan acompañar el proceso de prácticas profesionales
de los alumnos, de acuerdo al área de especialización
técnico profesional.
2. Dotar al establecimiento educacional del equipamiento
informático necesario para sumarse al seguimiento en línea
que se efectuará a través del portal
www.formaciontecnica.cl. Los recursos destinados para ello,
no podrán exceder el 40% del total del financiamiento del
proyecto solicitado por el establecimiento educacional en
conformidad a lo dispuesto en el siguiente artículo 6º.
El costo de cada uno de los proyectos, a efectos de
asegurar una adecuada cobertura, no podrá exceder de
$2.000.000.- (dos millones de pesos), los que serán
entregados en hasta dos cuotas iguales. Para la
transferencia de dichos recursos, previamente se suscribirá
un convenio entre el Ministerio de Educación y el
sostenedor, administrador o representante del
establecimiento educacional, en el que se establecerán las
acciones del proyecto que se financiará con estos recursos.
En el evento de que los recursos financieros se
transfieran en dos cuotas, la segunda de éstas se
entregará después de la rendición de cuenta de los
recursos entregados en la primera cuota, ejecutadas conforme
al convenio suscrito.