Texto oficial
Artículo transitorio. Las cantidades correspondientes a las diferencias por los meses calendarios anteriores al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", se pagarán en cuatro cuotas mensuales iguales."
Reajusta en 10% las pensiones concedidas en virtud de las leyes n°s. 10.383, y 10,662.
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