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Artículo 1 de la Ley 14.288

Establece normas para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras con motivo de la internacion de los taxibuses que señala, y dispone que el juez podra apreciar en conciencia respecto de aquellas personas que sean procesadas por los delitos que indica,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27726 / 5974060.

Texto oficial

"Artículo 1° En los procesos a que se refiere el artículo 230° de la Ordenanza de Aduanas, el Juez podrá apreciar la prueba en conciencia, cuando la internación o salida de mercaderías se efectúe con el mérito de certificados o autorizaciones otorgados por la autoridad competente, para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras, en cuyo caso no se aplicarán las presunciones de culpabilidad establecidas en dicha Ordenanza. No regirá lo dispuesto en el artículo 363, N° 2°, del Código de Procedimiento Penal, respecto de aquellas personas que, en el caso a que se refiere el inciso anterior, sean procesadas por delitos contemplados en el artículo 239 del Código Penal.