Texto oficial
"Artículo 1° En los procesos a que se refiere el
artículo 230° de la Ordenanza de Aduanas, el Juez podrá apreciar la prueba en conciencia, cuando la internación o salida de mercaderías se efectúe con el mérito de certificados o autorizaciones otorgados por la autoridad competente, para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras, en cuyo caso no se aplicarán las presunciones de culpabilidad establecidas en dicha Ordenanza.
No regirá lo dispuesto en el artículo 363, N° 2°, del Código de Procedimiento Penal, respecto de aquellas personas que, en el caso a que se refiere el inciso anterior, sean procesadas por delitos contemplados en el artículo 239 del Código Penal.