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Artículo 3 de la Ley 14.288

Establece normas para acogerse a liberaciones u otras franquicias aduaneras con motivo de la internacion de los taxibuses que señala, y dispone que el juez podra apreciar en conciencia respecto de aquellas personas que sean procesadas por los delitos que indica,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27726 / 5974062.

Texto oficial

"Artículo 3° No procederá el pago de galardón en denuncias que se hubieren presentado en relación a derechos o impuestos fiscales adeudados cuando con anterioridad esta denuncia hubiese sido formulada en debate púbico de la Cámara de Diputados."