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Artículo 6 de la Ley 14.353

Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de e° 135.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27728 / 8281400.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del inpuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Cisterna podrá girar con cargo a ese rendimieto para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.