Texto oficial
Artículo 6° El rendimiento del inpuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Cisterna podrá girar con cargo a ese rendimieto para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el o los préstamos.
Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.